y en consecuencia, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 291 del Código de Comercio, referentes a la citación de los ciudadanos RAUL EDUARDO RIOS WEVER y LUISA OLIVIA RONDON de SANCHEZ, garantizando así el derecho a ser oído consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República , y en Jurisprudencia de fecha 21 de Agosto de 2.003 del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Civil Bolivariana de Venezuela.