este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada BAROID DE VENEZUELA, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.
Por cuanto la demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., fue notificada en fecha 28 de noviembre de 2008, según exposición del Alguacil de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corre al folio diez (10) de la Segunda Pieza del expediente, y han transcurrido más de tres (3) meses de dicha no.....