En consecuencia, este tribunal de Control, Audiencia y Medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MODIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD acordadas en fecha 12/07/2010, suprimiendo la establecida en el numeral 3 y 4 del articulo 87 antes aludido y manteniendo la vigencia de las contempladas en los numerales 5 y 6 del referida norma, hasta tanto culmine el presente proceso penal, dichas medidas consiste en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición .....