Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana YUDIRATZI JOSEFINA IROBO ANDRADE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.650, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21/10/1972, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar., residenciado en AVENIDA PEDRO MARIA FREITES, BARRIO BUENOS AIRES, BARCELONA - ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0414/9946885 por comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículos 471-A del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase lo ordenado.