Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el divorcio 185-A, presentado por el ciudadano RANDY JOSSUA GALEANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.20, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.856, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ALCALA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.764.462, domiciliada en: Calle España, Cruce con Calle San José, Casa Nro. 35, Barrio la Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en don.....