Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la pretensión contentiva de Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano Luis Aníbal López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.482.280 en contra de la ciudadana Enriqueta Brito de Patiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.633.758. En consecuencia se declara como único y exclusivo propietario del inmueble y la bienhechuria sobre el construida descrito suficientemente en el cuerpo de la sentencia, al ciudadano Luis Aníbal López, antes identificado. Así se decide.-