Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Acción mero declarativa, en virtud de la relación concubinaria, introducida por la ciudadana MARIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-6.466.512, debidamente ASDRUBAL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.041, en contra de los contra los ciudadanos Jacinto Antonio Marea Rodríguez y Olga Del Valle Marea de Paraguan, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nro. V-2.798.836, y V-2.800.139, en consecuencia: