este Tribunal, por cuanto el misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE a la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y la notificación tanto de los ciudadanos Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), Director Administrativo Regional del Estado Anzoátegui (DAR) y del Procurador del General de la Republica, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.
Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda conforme a la citada norma solicitarle al ciudadano Director Administrativo Regional del Estado Anzoátegui (DAR), la remisión a este Juzga.....