PRIMERO: Que el penado CARLOS JULIO SABINO, fue detenido preventivamente en fecha 20-02-95, hasta el día de hoy, inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en fecha 04-06-04, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 24-01-2008, a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la penas accesorias establecidas en el.....