DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano PABLO MANUEL CENTENO; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561, Literal e), 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas al prenombrado adolescente así como su condición de imputado.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y .....