Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FREDDY ANTONIO COA GOLINDANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.827.183, natural de de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/09/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos FREDDY COA GARCIA (v) y AGREDA CELESTINA GOLINDANO (v), residenciado en la Calle Andrés Bello, Barrio la Aduana, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de COMPLICE NECEARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 numeral tercero ambos del Código Penal de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo .....