Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ GUANAGUANEY quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.216, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/09/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos OSWALDO VELÁSQUEZ y NORMA GUANAGUANEY, residenciado en la Carretera Sur, Mesones. Vía Cruz Verde, Casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARÍA HENRIQUE BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido .....