Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la comision del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIRGRE MARVAL en consecuencia ACUERDA MANTENERLA, por estar logrando su objetivo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 464, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral de Barcelona., participando lo aquí decidido. Y así se declara. Cúmplase.