En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: YSOLINA DE JESUS ROJAS DE COLON y a sus hijos GABRIELA JOSE COLON ROJAS, RAMON DAVID COLON ROJAS, ILUZMAR DEL VALLE COLON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cedulas de identidad Nº 8.303.930, 16.479.668, 18.300.905 y 18.300.980, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAMON CRISTOBAL COLON ITRIAGO, fallecido ab-intestato el día 31 de diciembre de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.672.361.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones .....