Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ISBELIS DEL VALLE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.480.162, domiciliada en la calle Santa Rosa, Nº 28, El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.015, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano IVAN JOSE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.580, domiciliado.....