En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud plantada mediante diligencia de fecha 26 de mayo del 2.015, suscrita por el ciudadano ROMAN GUILLENT SOLORZANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVANEL DE VENEZUELA (INVANELCA), C.A., ambos ya identificados, de proferir en los actuales momentos la decisión que deberá poner fin a la presente incidencia de tacha, dejándose expresamente establecido que la misma será dictada con antelación a aquella con la que se resolverá la causa principal, una vez que conste en autos las resultas de la averiguación penal que sobre los mismo instrumentos tachados se encuentra actualmente en curso. Así se decide.