En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.076.021, y KARINA DEL CARMEN GOMEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.720.703, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pero no por las razones expuestas en el libelo de la demanda, sino por otra motivación cual es la sentencia vinculante del T.....