Este Tribunal, con vista A los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas ARGELIA JOSEFINA AQUIAS MARIÑO y YOVIMAR DEL CARMEN MARCANO ESCALONA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MERCEDES LUCILA SALAZAR DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 495. 533, en su condición de cónyuge, y a AMPARO JOSEFINA SIFONTES SALAZAR, ANGEL CELESTINO SIFONTES SALAZAR, CARMEN LUCILA SIFONTES DE ALFONZO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.324.833, 8.324.746 , 11.421.413, 11.902.753, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara IGINIO SALAZAR MARIÑO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de 69 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. 495. 533, nacido .....