Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de los ciudadanos JACKSON JESUS LEAL VILLAHERMOSA y ENORMARYS GABRIELA SALAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-25.062.420 y V-24.514.895 respectivamente, incoada por la ciudadana: MERCEDES DEL VALLE VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.190.726, domiciliada en la calle Principal, casa Nº 47, Tierra Adentro de Puerto La Cruz, Estado.....