En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ERIKA DANIELA GUZMAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.674.141, con pasaporte Nº 150322742, domiciliada Vía Naricual, calle principal, casa s/n Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento emitida por el Registro y Electoral de la Parroquia Naricual, acta Nº 181, Folio 181, del año 2018, c.....