Por tanto, con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, por aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo contenido en el artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuyéndole al mismo en consecuencia los efectos de la cosa juzgada. Así se decide. En consecuencia se declara extinguido el procedimiento, ordenándose el archivo del presente expediente.