es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 95, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por ende, al no estar ajustada la querella a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Calificación de despido interpuesta por el ciudadano Javier Beltrán Quijada González, identificado en autos, contra el Instituto Municipal del Deporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Así se decide.