Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: DECRETA la Desestimación de Denuncia presentada por los DRS. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Y JOEL ALBERTO DÌAZ SARMIENTO actuando en su condición de Fiscal Provisorio Y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la denuncia formulada por la ciudadana YENNY JOSEFINA LÒPEZ GUATACHE de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine de.....