Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN el desistimiento parcial de la demanda formulado por la parte actora y el cual solo abraza a los demandados YOLANDA ANSELMI, VIUDA DE GUEDEZ, REGULO IBAM GUADEZ ANSELMI y HERNÁN GUEDEZ ANSELMI, cedulados bajo los Nros V-1.527.796, V-5.266.437 y V-3.436.905, respectivamente, en relación a la demandada ALICIA GUADELIZ la actora mantiene la demanda., y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-