Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria del acusado JOSE LUIS LAREZ LANOY, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO SIN PENETRACION, establecidos en los artículos 259 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.L.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO SIN PENETRACION LA PENA ES DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, siendo el termino medio CUATRO (04) AÑOS, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancia.....