De manera que, al no estar fundamentada la acción propuesta en ninguna norma legal, sino constitucional, este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBBLE, la demanda por convocatoria de elecciones Universales de la ASOCIACION CIVIL- LINEA DE CONDUCTORES TIERRA ADENTRO LA CARAQUEÑA – U.C.T.A.C.- , interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE URBANEJA RODRIGUEZ, YONELL RAFAEL RODRIGUEZ SALAVERRIA, JOSE MIGUEL VARGAS, RIGOBERTO JOSE GONZALEZ MATA, ALEJANDRO DEL VALLE PLANES LOZADA, WUILMER JOSE SALAS URBAEZ Y RODOLFO RAFAEL MENDEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1. 291. 315, 11. 422. 28º, 8. 348, 10. 299.512, 21.299.512, 21.079. 980, 13.788.431 y 17. 973.995, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Robles Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65. 188, contra el ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de.....