Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acatamiento a la Sentencia Nº 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha garantizado el cumplimiento de los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, y Concentración, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.