declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Yanexsi Mendoza Sofia, a los ciudadanos Roxelys Del Valle Rico Mendoza, Miguel José González Mendoza y Yanluiguel Gregorio Escala Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.449.355, V-17.063.137 y V-22.840.137, respectivamente, en la condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil