En atención al considerando anterior este Tribunal. observa que ambos requisitos son corregibles por tal razón, ordena la subsanación y para los efectos, le concede a la acusadora privada de autos, un plazo de cinco (5) dias hábiles para corregir dichos defectos, concediéndole un plazo de Cinco (5) dias, plazo éste que comenzará a a computarse a partir de la fecha de este auto, y en caso de no hacerlo, se ordenará el archivo de la acusación, en consecuencia se ordena notificarla por medio de boleta de lo aqui decidido. Asi mismo que una vez subsanado lo ordenado deberá concurrir al Tribunal a los fines de ratificar personalmente la acusación, debiendo el secretario dejar constancia expresa de este acto procesal, conforme lo indicado en el segundo aparte del articulo 401 Eiusdem. Librese las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase
La Juez,
Abog Libia Rosas Moreno
La Secretaria,
Abog Oneimar Rojas.