Acto seguido, siendo la 1:50 p.m., interviene la ciudadana BIANNELLY MARIN DE GARCIA y el ciudadano LUIS GARCIA, debidamente asistidos de la abogado EVELYN TIRADO, ya identificados y exponen: "En fecha 15 de septiembre de 2010, nos comprometemos a entregar el inmueble, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y en perfectas condiciones de habitabilidad en que fue entregado, es decir, en perfecto funcionamiento de su aire acondicionado, pintura, llaves de los lavamos, fregadero y todas aquellas reparaciones menores a que haya lugar, así como, los cánones de condominio, tanto ordinarios como extraordinarios y solventes en todos sus servicios. Asimismo, en cuanto al EMBARGO EJECUTIVO, decretado, igualmente nos comprometemos a cancelar la penalidad, por daños y perjuicios, estipulado en el convenimiento suscrito en fecha 13 de Octubre de 2009, el día de la entrega efectiva del inmueble antes indicado. Es todo". En este estado interviene el apoderado judicial de parte actora Aboga.....