Riela al folio 15, opinión de la fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico, no objetando este ultimo nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Ahora bien, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil el dieciséis (16) de Diciembre de 1.975, y habiéndose separado el Veinte (20) de Enero del año mil novecientos ochenta (1980), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO .....