Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de las IMPUTADAS E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas; MARIA ENEIDA DE OVALLES, NOELIA YULAIDA GARCIA MACHADO y MAILEILY ALEJANDRA CURPA PARAQUEIMO, por la comisión de los delitos de; TRATA DE MUJERES NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo; 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, LA DIFUSIÓN O EXHIBIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial de Delitos Informáticos y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 16 numeral 11 de la Ley Orgá.....