Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSANGELA RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.492, domiciliada en la Calle San José, Colina del Tejar, Norte, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANA MIREYA GOMEZ TURIZO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.611.396, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños y la .....