Ahora bien, consta de autos, que en fecha 25 de mayo de 2015, se admitió la demanda de Tercería, ordenando la citación de los demandados, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que tales fotostatos a objeto de practicar las citaciones de los codemandados fueron consignados en fecha 10 de julio de 2015, dando cumplimiento a su obligación de forma tardía, es decir, que ha transcurrido desde la fecha de la admisión hasta la fecha que dio cumplimiento a su obligación, más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, evidenciándose que en el lapso de ley, a objeto de cumplir con tal carga procesal, la parte accionante incumplió con su obligación de impulsar las citaciones de los demandados, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil .....