DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano YORKIS JOSE HERRERA RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.464, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 10/10/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Pedro herrera (F) y Eladia Ríos (V), residenciado en: Sector Chorreron, Calle El Sur, Casa Nº 23, Guanta, Estado ANZOATEGUI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HU.....