En atención a ello, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. MIRNA MARIN MACHADO.
LA SECRETARIA
Abg. MARILYS GUZMAN .
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.-
LA SECRETARIA
Exp.CM-971-05