este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por el Territorio y declina la Competencia para conocer de la presente demanda; por tanto, ordena remitir el expediente original a los fines de su distribución a los Juzgados de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.