Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Acción mero declarativa, en virtud de la relación concubinaria, introducida por la ciudadana ELIZABETH MORENO MADRID venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.268.754, domiciliado en el municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ALFREDO JOSE GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.000.877, en consecuencia, se declara la existencia la unión concubinaria entre los ciudadanos ELIZABETH MORENO MADRID y ALFREDO JOSE GOMEZ GOMEZ, la cual existió desde el año 2007, hasta el día 12 de marzo de 2012.