Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JEOVANNY RAMON CAGUANA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.085, en contra de la ciudadana HEISA ROSANA ANZOLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.292, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.