"...En virtud del auto de fecha 21-09-2016, cursante del folio (N° 17), de la presente solicitud, mediante la cual se instó a la solicitante consignar copias certificada del acta de defunción, por lo cuanto no ha consignado lo solicitado por este despacho, es por lo que se le otorgan un lapso de cinco (05) días mas de despacho siguientes a partir de la presente fecha, a los fines que den cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana SONIA SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.958.619, asistidos por la Abogada MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.111. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY..."