En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA MOY DE BUSTO, LUIS BUSTO MOY, SONIA BUSTO MOY y HECTOR BUSTO MOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.192.639, 4.217.412, 4.904.013 y 4.217.411., respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS RAFAEL BUSTOS MONSANTOS, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 281, folios 20 y 21 Tomo 03 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de este estado, durante el año 1997, que en copia certificada se acompaña, falleció el 12 de marzo de 1997; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le.....