este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la certificación secretarial de fecha 19 de septiembre de 2018. En consecuencia, se repone la causa al estado, que al haberse verificado la practica negativa del codemandado entidad de trabajo MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, C.A., se le inste a la parte demandante a que consigne a los autos, dentro de un lapso de cinco días hábiles a la firmeza del de la presente, nueva dirección del codemandado entidad de trabajo MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES 2020, C.A., para la practica de la notificación; a los fines de informarle sobre la presente acción y su comparecencia al acto de instalación de la audiencia preliminar; previendo a la secretaria, al cumplimiento de los elementos de ley.