DIPOSITIVA
            Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por  los Abogados en ejercicio RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN y FRANLY FIGUERA GRIMON,   en nombre y representación  de la Víctima,   ciudadana HILDA VELASQUEZ ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este  Estado, Extensión El Tigre, en fecha 26 de Julio de 2004, mediante la cual DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando las medidas cautelares dictadas el día 06-08-2003,  contra  el imputado JULIO CESAR FIGUERA.
             
              Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.
              
             Queda así REVOCADO el fallo apelado.
             
  Regístrese,  déjese copia, notifíquese y remítase  .....