En consecuencia, tomando en cuenta los argumentos antes indicados, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por la Defensa Pública del imputado NELSON JOSE PAISAN SALAS, por cuanto el mismo no se encuentra sometido a ninguna medida de cohersión personal, ni régimen de presentación, por habersele decretado la CESACION DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueron acordadas. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo, participandole lo conducente. Notifíquese a la defensa pública. Cúmplase.