Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA la Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificados en los artículos 458 y 83 Del Código Penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana THAIS SOLANGEL REVILLA CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c y f del articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y Adolescente en relación con los artículos 243, 260 263 aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .Se ordena el traslado del adolescente mediante boleta para imponerlo de la decisión., para esta misma fecha a las 5:0.....