DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud Dr. JULIO CESAR PINTO GUERRA, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados HECTOR JOSE ROSALES RIVAS, ELENIN JOSE ROSALES RIVAS, ALEXANDER JOSE ROSALES RIVAS, YEISON JOSE ROSALES RIVAS identificados en autos, quienes se encuentran Privado de Libertad por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y LESIONES DEL TIPO LEGAL, previstos y sancionados en los articulo 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LOPEZ y EULISES JOSE ALGARIN. por cuanto no están llenos los presupuestos a que se refieren los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 264 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
DRA. MARI.....