Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.156, debidamente asistida por la Dra. GLADYS JOSEFINA PARICAGUAN, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA TOTAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER AU, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, AÑO. 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8029018640, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0499506 y PLACAS: AEC641; en consecuencia, se mantiene en calidad de Guarda y Custodia, la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-