VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE a la ciudadana identidad omitida, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.618, soltera, estudiante, 17 años de edad, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 19/04/1994, hijo de los ciudadanos Robert Villanueva y Milagros Villarroel, residenciada en La Caraqueña, Calle 23 de Enero, Casa Nº 06 al lado de los chinos, teléfono 0281-2636113, TELEFONO: 0414-1896200; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TENTADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 nu.....