En consecuencia este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos RAQUEL COROMOTO RODIL RAMIREZ y JESUS ANTONIO GUARARIMA, supra identificados, y se declara la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 24-04-1992. Y así se decide.