Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARICARMEN FINA LUISIO PASSANANTE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ambos supra identificados, vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30-12-2005. Y así se decide.